1)Donde calculo una nomina y por que?
2)Que son los parafiscales, calcular horas extras, embargo de sueldo, consultas por fecha y formato mas comun, como funcionan, formulas.
gracias
coordialmente: luis burgos
miércoles, 5 de agosto de 2009
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respuestas:
ResponderEliminar1. las nominas se realizan en las empresas y consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en la empresa, y se realizan para tener un control organizado de todas las prestaciones, pagos y deducciones de los empleados
2.
*Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación
*Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria
*
1. las nominas se realizan para tener un control organizado de pagos y deducciones de los empleados.
ResponderEliminar2.
- Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación.
- Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Parafiscales: son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
ResponderEliminarHoras extras
Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o "canjeadas" por periodos de descanso
calcular nomina
ResponderEliminarlas nominas son realizadas principalmente por las empresas y consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en la empresa, y se realizan para tener un control organizado de todas las prestaciones, pagos y deducciones de los empleados
2. Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación
Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria
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ResponderEliminarQue son los parafiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
ResponderEliminarHoras extras:
ResponderEliminarHora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
El sueldo es una de las principales razones de cualquier trabajador para cambiar de trabajo o mantenerse en la empresa. Sin embargo, no todo el mundo tiene suficientemente claros los conceptos básicos del entramado salarial y esto supone una clara desventaja a la hora de negociar un contrato. Existen dos opciones, negociar el salario anual bruto o el sueldo mensual neto. En el primero de los casos las dificultades llegan a la hora hacer el cálculo de la nómina . Es decir, cuánto voy a cobrar al mes, que es lo que realmente interesa a la mayoría de personas.
ResponderEliminarEl salario neto se obtiene tras restar al bruto las deducciones por el IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social. Para calcular las retenciones de Hacienda, hay que tener en cuenta el rango salarial, la categoría profesional y las circunstancias personales del empleado (estado civil, número de hijos, minusvalías…). Los dos últimos se recogen el documento (modelo 145) que se suele firmar al entrar en una empresa o al principio de cada ejercicio fiscal. Por su parte la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes las tablas de retenciones de IRPF a la que está sujeto cada rango salarial y para después hacer la declaración de la renta.
Valores vigentes para el 2009
ResponderEliminarSalario mínimo $496.900
Auxilio de transporte $59.300
Salario mínimo integral $ 6.459.700 ($ 4.969.000 salario y $ 1.490.700 prestaciones)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Que son los parafiscales
ResponderEliminarLas contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación (Art.29 ley 101 de 1993); son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
calcular horas extras
ResponderEliminarEl trabajo suplementario o extra, se paga con un recargo del 25% o del 75% sobre el valor ordinario de la hora, según sea diurno o nocturno.
Para su cálculo se puede multiplicar la hora ordinaria por 0,25 o por 1,25, según sea el valor que se quiere determinar.
Si se trabajan 1 hora extra diurna, por ejemplo, cuyo valor ordinario es de $4.000 la hora, deberemos determinar el valor del recargo o el valor total de la hora extra, dos cosas que son muy diferentes.
El valor del recargo, es simplemente el valor adicional al ordinario que se ha de pagar al trabajador por haber laborado un tiempo extra el ordinario.
El valor de la hora extra es el valor total de la hora, incluido el recargo, esto es, el valor de la hora ordinaria más el valor del recargo.
Para determinar el valor del recargo, tomamos el valor de la hora ordinaria y le aplicamos el porcentaje de recargo, que en este caso es del 25%. Luego, tendríamos que:
Valor hora ordinaria: 4.000
Porcentaje de recargo: 25%
Valor del recargo: 4.000×0,25 = 1.000
Aquí hemos determinado únicamente el valor del recargo.
embargo de sueldo
ResponderEliminarEl sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece. Asimismo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, de ahora en más SMVM, es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Afín de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87. Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto y en cuenta sean iguales o inferiores al SMVM. Las remuneraciones superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:
1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.
2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el veinte por ciento (20%) del importe excedente del doble del SMVM.
En idénticas proporciones son pasibles de embargo las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.
En su art. 4, el D. 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
El orden de los embargos
ResponderEliminarFrente al orden en que se deben ejecutar las solicitudes de embargo cuando existen varios por diferentes conceptos, debe tenerse en cuenta que los embargos ordenados sobre el salario de un trabajador deben de seguir el orden de llegada de los respectivos juzgados, es decir, cubierto el primero debe procederse al cumplimiento del segundo y así sucesivamente, teniendo en cuenta que el salario mínimo es inembargable, salvo por deudas a cooperativas o fondos de empleados y por pensiones de alimentos, y que su excedente, sólo se puede embargar hasta en una quinta parte.
1. debe mencionarse que los elementos integrantes del salario, por disposición expresa del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, son:
“Elementos integrantes del salario. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes, sobre ventas y comisiones".
2.Bajo este contexto y en relación lo expresado inicialmente debe aclararse que el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3° de la Ley 11 de 1984, prescribe:
“No es embargable el salario mínimo legal o convencional”.
3.A su vez el artículo 155 del mismo Código, modificado por el artículo 4° de la Ley 11 de 1984 dispone:
“El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte”.
4.La excepción a la norma citada, son los embargos por deudas a cooperativas y por pensiones alimenticias, estipuladas en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“Todo salario puede ser embargado hasta el cincuenta por ciento (50) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordante s del Código Civil”.
consultar por fecha:
ResponderEliminar-En la consulta se pretende listar la columna DocumentoId de la tabla Documentos, filtrada por Fecha (en este caso 15/08/2005), si se fijan se ve la fecha a filtrar y el rango se extiende hasta antes del día siguiente.
SELECT DocumentoId
FROM Documentos
WHERE
Fecha >= '15/08/2005' AND
Fecha < '16/08/2005'
la nomina es un documento de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las empresas
ResponderEliminarEn la nómina va escrita la lista de personas que trabajan en una oficina, el sueldo de cada persona, las prestaciones que la empresa hace a estos.
Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector.
Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o "canjeadas" por periodos de descanso.
Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.
jenny montoya 20176
1. Las nominas son realizadas en las empresas, estas son documentos de contabilidad y son hechas para tener una relacion y un registro de el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal de la empresa.
ResponderEliminar2. Los parafiscales son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
3. Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o "canjeadas" por periodos de descanso.
4. Un embargo de salario es la retención a que esta sujeto un trabajador en razon de obligaciónes fijadas por un juez competente, y cuya aplicación es el cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa.
5. A veces es complicado hacer consultas por fechas, la siguiente es una forma rápida e realizar una consulta por fecha. En la consulta se pretende listar la columna DocumentoId de la tabla Documentos, filtrada por Fecha (en este caso 15/08/2005), si se fijan se ve la fecha a filtrar y el rango se extiende hasta antes del día siguiente.
SELECT DocumentoId
FROM Documentos
WHERE
Fecha >= '15/08/2005' AND
Fecha < '16/08/2005'
GABRIEL ESTEBAN GONZALEZ AISLANT
DONDE CALCULO UNO NOMINA Y POR QUE
ResponderEliminar1.Las nominas se realizan principalmente en las empresas , esta es un registro donde se tiene a los trabajadores , donde vas a anotar todo lo relacionado con el trabajo que realizo, por ejemplo cuantas horas trabaja, cuanto gana diario, si trabajo tiempo extra entre muchas otras cosas. Estas se realizan para tener un control organizado de todas las prestaciones, pagos y deducciones de los empleados.
2. las contribuciones parafiscales: Son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación.
Las horas extras: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria.
1- las nominas se realizan en las empresas y consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en la empresa, y se realizan para tener un control organizado de todas las prestaciones, pagos y deducciones de los empleados
ResponderEliminar2- Que son los parafiscales:
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
- Horas extras:
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
- Valores vigentes para el 2009
Salario mínimo $496.900
Auxilio de transporte $59.300
Salario mínimo integral $ 6.459.700 ($ 4.969.000 salario y $ 1.490.700 prestaciones)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Embargo de sueldo:
El sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece. Asimismo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, de ahora en más SMVM, es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Afín de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87. Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto y en cuenta sean iguales o inferiores al SMVM. Las remuneraciones superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:
1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.
2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el veinte por ciento (20%) del importe excedente del doble del SMVM.
En idénticas proporciones son pasibles de embargo las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.
En su art. 4, el D. 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
1. las nominas se realizan en las empresas y consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en la empresa, y se realizan para tener un control organizado de todas las prestaciones, pagos y deducciones de los empleados
ResponderEliminar2.
*Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación
*Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria
las nominas son realizadas principalmente por las empresas y consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en la empresa, y se realizan para tener un control organizado de todas las prestaciones, pagos y deducciones de los empleados
ResponderEliminar2. Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación
Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria
Nomina
ResponderEliminarEl sueldo es una de las principales razones de cualquier trabajador para cambiar de trabajo o mantenerse en la empresa. Sin embargo, no todo el mundo tiene suficientemente claros los conceptos básicos del entramado salarial y esto supone una clara desventaja a la hora de negociar un contrato. Existen dos opciones, negociar el salario anual bruto o el sueldo mensual neto. En el primero de los casos las dificultades llegan a la hora hacer el cálculo de la nómina . Es decir, cuánto voy a cobrar al mes, que es lo que realmente interesa a la mayoría de personas.
Por último, el cálculo de la nómina es también muy útil para el posterior cálculo de la prestación por desempleo. De todas formas, este último se puede conocer simplemente a través del actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEE), el antiguo INEM, que ofrece una herramienta para el autocálculo del paro.
SEGURIDAD SOCIAL % Valor % Valor % Valor
ResponderEliminarPensiones (1) 11,625% $ 50.418 3,875% $ 16.806 15,5% $ 67.224
Salud 8,5% $ 36.865 4% $ 17.348 12,5% $ 54.213
ATEP - Grado de riesgo * .087 = 0,522 0,522% $ 2.264 0% 0 0,522% $ 2.264
Total aportes seguridad social 20,647% $ 89.547 7,88% $ 34.154 28,52% $123.701
APORTES PARAFISCALES
(1) Ver tabla de aportes a seguridad social
PARAFISCALES
Caja de Compensación Familiar 4% $ 17.348 4% $ 17.348
I.C.B.F. 3% $ 13.011 3% $ 13.011
SENA 2% $ 8.674 2% $ 8.674
Total aportes parafiscales 9% $ 39.033 9% $ 39.033
TOTAL APORTES 29,65% $ 128.580
Total prestaciones soc.+ aportes $ 258.239
TOTAL COSTO EMPLEADO
total pagado/salario básico 71,26% $ 742.739
Declaración anual de ingresos base de cotización para trabajadores independiente
Dec. 1406 - Julio 28 /99, art. 30
Lugar: En los sitios fijados por la EPS
Plazo: En el mes de enero de cada año
Sanción por no presentar la declaración: el IBC se presume como el declarado en el año anterior, incremetaren el porcentaje de la inflación esperada para ese año,
siempre que dicho IBC no sea inferior a la base mínima legal
Horas Extras
ResponderEliminarLa jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Un pequeño ejemplo de como calcular
ResponderEliminarUn empleado con un sueldo de $480.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8).
480.000/240 = 2.000
La hora ordinaria tiene un valor de 2.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500
(2.000 * 2) * 2.1 = 8.400
(2.000 * 3) * 1.35 = 8.100
(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500
(2.000 * 1) * 1.25 = 2.500
El valor total devengado por el empleado en ese día es de 40.000
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
Para complementar:
Ejercicios con horas extras, recargos nocturnos y festivos
Aportes a seguridad social deben incluir horas extras y recargos
Horas extras en jornada de medio tiempo
Horas extras trabajadores de dirección y confianza
Horas extras y descanso en el sábado
Pago de las horas extras y el recargo nocturno
Para calcular las horas extras cuando multiplicar por 0,25 o por 1,25
Trabajo suplementario o extra en trabajadores de dirección, manejo y confianza
Valor de las horas extras en jornadas de medio tiempo
¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?
¿Trabajo extra debe ser autorizado o exigido por el empleador?
La sutil diferencia entre la liquidación del recargo nocturno y del trabajo dominical
Una nomina es un documento contable de un grupo determinado de personas de una x empresa a quien se le debe devengar prestaciones que se les hace a estos, sueldo entre otras cosas que se manejan dentro de este entorno.
ResponderEliminarEntre los rangos que se manejan están:
Salario mínimo
Pagos Parafiscales
Cajas de Compensación
Prima de servicios
Vacaciones
Pensión
Seguridad social
Aportes parafiscales
son las contribuciones que debe tener Toda empresa legal que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
wilmer alexis pino - esneyder velazques
QUE ES UNA NOMINA?
ResponderEliminarLa nómina es un documento de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las empresas ya sean devengados o descuentos en una relación laboral deben percibir haberes.
En la nómina va escrita la lista de personas que trabajan en una oficina, el sueldo de cada persona, las prestaciones que la empresa hace a estos.
La preparación de cheques de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.
Como se calcula una nomina??
• Separar las percepciones consideradas como Salariales y No Salariales de la siguiente relación:
-Antigüedad
-Ropa de Trabajo
-Salario Base
-Plus Nocturnidad
-Gastos de gasolina
-Plus Idiomas
-Dietas
-Plus peligrosidad
• Un trabajador tiene las siguientes percepciones salariales:
-Salario Base.............. 70.000 euros.
-Antigüedad............... 50 “
-Dietas ...................... 80 “
-Plus Nocturnidad..... 100 “
-Tiene derecho a 3 pagas extraordinarias al año, por un importe igual a salario base más antigüedad cada una de ellas.
El porcentaje de IRPF a deducir es del 8%.
-Se pide: calcular la nómina correspondiente al mes de marzo teniendo en cuenta que tiene salario mensual.
-Un trabajador en el mes de marzo tiene las siguientes percepciones salariales:
-Salario Base ........................... 800 euros
-Gastos de gasolina.................. 100 “
-Antigüedad ............................ 90 “
-Idiomas .................................. 120 “
-Tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de 800 euros cada una de ellas.
-Porcentaje IRPF ........ 6%.
-El salario es diario
-Se pide: calcular la nomina correspondiente al mes de Marzo.
El alumno/a ha de inventarse los datos de la empresa, siendo los del trabajador los suyos mismos.
FONDOS PARAFISCALES
QUE SON?
Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación (Art.29 ley 101 de 1993); son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
CUALES SON LAS FUENTES DE RECURSOS DE LOS FONDOS?
•El producto de las contribuciones parafiscales establecidas en la ley.
•Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros.
•Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos.
•El producto de la venta de o liquidación de sus activos e inversiones.
•Los recursos del crédito.
•Las donaciones o aportes que reciban.
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ResponderEliminarLa nómina es una herramienta imprescindible para cualquier trabajador. Estamos acostumbrados a examinarla todos los meses, pero ¿realmente sabemos interpretarla? En la mayoría de los casos no, y por eso muchas veces apenas pasamos de comprobar si el salario neto con el ingreso que hemos recibido en el banco.
ResponderEliminarLas contribuciones parafiscales:
ResponderEliminarson aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación (Art.29 ley 101 de 1993); son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
Horas Extras:
El trabajo suplementario o extra, se paga con un recargo del 25% o del 75% sobre el valor ordinario de la hora, según sea diurno o nocturno.Para su cálculo se puede multiplicar la hora ordinaria por 0,25 o por 1,25, según sea el valor que se quiere determinar.Si se trabajan 1 hora extra diurna, por ejemplo, cuyo valor ordinario es de $4.000 la hora, deberemos determinar el valor del recargo o el valor total de la hora extra, dos cosas que son muy diferentes.El valor del recargo, es simplemente el valor adicional al ordinario que se ha de pagar al trabajador por haber laborado un tiempo extra el ordinario.El valor de la hora extra es el valor total de la hora, incluido el recargo, esto es, el valor de la hora ordinaria más el valor del recargo.Para determinar el valor del recargo, tomamos el valor de la hora ordinaria y le aplicamos el porcentaje de recargo, que en este caso es del 25%. Luego, tendríamos que:
Valor hora ordinaria: 4.000
Porcentaje de recargo: 25%
Valor del recargo: 4.000×0,25 = 1.000
Aquí hemos determinado únicamente el valor del recargo.
En resumen, el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el sueldo mínimo vital que, desde agosto de 1993 y hasta la actualidad, es de $ 200, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Por supuesto, en estos casos, debe estar perfectamente especificado en la Cédula de Embargo enviada por el Juzgado. El Decreto Nº 484/87, reglamenta el artículo 120, dispone que las remuneraciones superiores a los $ 200, son embargables en la siguiente proporción:
*Remuneraciones no superiores al doble, el 10 % del importe que excediere el Sueldo Mínimo Vital mensual.
*Haberes superiores al doble del Sueldo Mínimo Vital Mensual., hasta el 20% del importe que excediere de este último.
Embargo de sueldo
MSQ Estudio Contable, aclara que en la siguiente transcripcion, donde se habla del sueldo minimo, vital y movil, no se han actualizado los montos, respetando el texto original de la fuente.
El actual Sueldo Mínimo, Vital y Móvil es de $ 1240.
Para aquellos que percibir un haber bruto mayor al doble del Sueldo Mínimo Vital Mensual se le embargará un 20% de su haber menos un Sueldo Mínimo Vital Mensual, que sigue siendo inembargable.